La Suprema Corte de Justicia guardó, cerró con candado y votó la llave de los expedientes que tienen que ver con los alcaldes de La Romana, Juan Antonio Adames, y de Jaquimeyes, Carlos Valentín Bautista, quienes fueron condenados a dos y tres años de cárceles, respectivamente, pero siguen en libertad.
Para el 15 diciembre del 2023, hace un mes y medio, la SCJ debió emitir el fallo sobre un recurso incoado por Tony Adames, mediante el cual solicitaba la suspensión de su condena de dos años de cárcel, por la cual solo cumplió cerca de cinco meses, en el Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama, en La Romana.
O sea, el caso ya se ventiló y solo es cuestión de emitir la sentencia a favor o en contra. ¡Qué difícil se le ha hecho a la SCJ fallar este caso!.
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Adames fue condenado a dos años de cárcel y al pago de cuatro millones 50 mil pesos en favor del arquitecto Luis Castillo, al que contrató para realizar esculturas de peloteros en el Parque Central de La Romana y luego no pagó.
Adames es candidato a síndico PRSC-La Romana y está en plena campaña electoral, y en caso de que la SCJ falle su recurso en contra, entonces continuaría su campaña desde la cárcel.
Todo parece indicar que la honorable SCJ dejará al suspendido alcalde Tony Adames llevar su campaña en paz, sin ninguna sentencia que lo perturbe, pues las elecciones municipales están a menos de 20 días.
7 MESES EN ESPERA RECURSO DE CASACIÓN CARLITOS POLLO
Otro caso insólito es que la SCJ fijó para el 27 de julio del pasado año, hace ya alrededor de siete meses, el conocimiento de recurso de casación incoado por el alcalde del Ayuntamiento Jaquimeyes, Carlos Valentín Bautista, en contra de la sentencia que lo condena a tres años de cárcel por corrupción y su inhabilitación por cinco años para ocupar cargos públicos.
Llegada la fecha, el caso sencillamente no se conoció y la respuesta dada por una fuente de la SCJ, en esa fecha, es que estaba acorde al tiempo para conocer el caso.
Normalmente, un recurso de casación se conoce en alrededor de un mes.
Es gracias a este recurso de casación, que el juez de Ejecución de la Pena de Barahona, Joselín Medina Pérez, no ha podido hacer efectiva la condena de tres años en contra de Carlitos Pollo.
La decisión que tome el Pleno de la SCJ sobre su propia decisión, determinará definitivamente el destino de Carlitos Pollo, pues la ejecución de la sentencia está suspendida.
El edil de Jaquimeyes no aspira a reelegirse, por lo que su mandato concluye el 24 de abril, lo que podría implicar que tenga quesegir su caso como exalcalde.
El alcalde Carlitos Pollo fue juzgado en primera instancia por la Corte de Apelación de Barahona (por jurisdicción privilegiada de Barahona). En apelación fue conocido el recurso por Segunda Sala de la SCJ que ratificó la sentencia de tres años de cárcel y cinco de inhabilitación.
El Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Jaquimeyes aprobó no suspender al edil y realizó todo tipo de maniobra para no ser destituido, ni suspendido como alcalde, ni tampoco ir a prisión.
La organización Rescate Democrático intimó al juez de la Cámara Civil y Comercial de Barahona, Osvaldo José Santana Fernández, para que proceda de inmediato a emitir el fallo sobre el recurso de amparo que se ordena al Concejo de Regidores del ayuntamiento de Jaquimeyes, realizar sesión para suspender al alcalde Bautista.
La intimación por mora judicial también fue hecha al juez titular de la Cámara Civil y Comercial de Barahona, Manuel Emilio González Castillo, a los fines de que proceda a disponer las cuestiones bajo su control y potestad para que su subalterno cumpla con sus obligaciones legales, en cumplimiento al Artículo 84 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.
Resulta que el expediente número 2023-0030541, auto número 1076-2023-AUT-00019, sobre el pedido para que el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Jaquimeyes procediera a suspender al alcalde Carlitos Pollo, fue conocido en audiencia el día 19 de abril.
El juez sustituto Santana Fernández concedió un plazo de cinco días a la parte accionante para fines de escrito justificativo y el mismo plazo a la parte accionada al vencimiento del plazo anterior, venciendo dichos plazos el cinco de mayo.
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